Hacienda emite lineamientos de austeridad para gobierno federal
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CIUDAD
DE MÉXICO.- Con el objetivo de obtener ahorros, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) emitió lineamientos de austeridad republicana para
regular y establecer las medidas aplicables en los entes que forman la
administración pública federal, primordialmente para gasto corriente, que se
deben sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas y equidad de género. De
acuerdo con lo publicado por la dependencia, entre los lineamientos se destaca
que no se podrán crear nuevas plazas, la contratación de asesores está limitada
a niveles de subsecretario para arriba, el trabajo a distancia se podrá
realizar siempre y cuando no implique gastos adicionales a la administración
pública, el uso y contratación de tecnologías de la información está limitado,
así como el uso de telefonía móvil y fotocopiado, habrá esquemas de reducción
de costos en energía eléctrica y campañas para cuidar el agua, los gastos en
comunicación social y viáticos están limitados, entre otros. La
Secretaría de Hacienda puntualizó que en materia de recursos financieros, las
asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios
se ajustarán a sus presupuestos autorizados, con apego a la normatividad
aplicable y bajo los criterios de racionalidad y eficiencia Recursos
humanos En
materia de recursos humanos, se podrán llevar a cabo modificaciones a las
estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de
personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en
ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales.
Los entes públicos procurarán abstenerse de solicitar la creación de plazas en
los niveles más altos de los grupos jerárquicos. Asimismo,
no se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria
aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; se eliminarán todo tipo de
duplicidades; las estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes no deberán
reportar crecimientos; y sólo se permitirá la asignación de chofer a partir de
subsecretarios de Estado o equivalentes y hasta los niveles superiores, así
como a las o los titulares de las entidades paraestatales. De
igual manera, no se realizará la contratación de asesores para grupos
jerárquicos inferiores al de subsecretario de Estado o su equivalente ; la
contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo
al capítulo de servicios personales deberá atender a una necesidad debidamente
fundada y motivada por parte de los entes públicos; y sólo podrán subsistir en
el extranjero las delegaciones u oficinas de representación que correspondan a
las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. Trabajo
a distancia Para
aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos
adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán
implementar esquemas de trabajo a distancia para los servidores públicas; y
sólo se podrá otorgar a las personas servidoras públicas, cuyo desempeño ponga
en riesgo su seguridad o su salud, la potenciación del seguro de vida
institucional y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento
sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Adquisición
de Materiales por compras consolidadas En
materia de recursos materiales y servicios generales, con el fin de promover la
disminución de costos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la
contratación de servicios, se realizará preferentemente de forma consolidada
con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad,
de conformidad con el marco normativo aplicable. La
adquisición o arrendamiento de bienes y la prestación de servicios de cualquier
tipo de tecnologías de información y comunicaciones se podrá realizar
únicamente cuando se cuente con los recursos presupuestarios suficientes, se
encuentre en posibilidad de afrontar los compromisos contractuales y se haya
justificado en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en
todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, racionalidad y
austeridad, privilegiando el uso de software libre. Los
Entes Públicos limitarán las contrataciones de servicios de asesorías,
consultorías, para la elaboración de estudios, investigaciones, proyectos de
ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, las
cuales se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no
implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del
personal existente, y siempre y cuando sean indispensables para el cumplimiento
de los programas autorizados. Vehículos Se
prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de
servidores públicos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas
cuarenta y tres UMA diaria vigente. Cuando resulte necesaria la compra o
arrendamiento de vehículos para el transporte y traslado de servidores públicos
cuyo valor comercial supere el monto antes referido, la compra o arrendamiento
se realizará previa justificación. Únicamente
podrán contar con choferes y vehículos asignados el titular del Ejecutivo
Federal, los secretarios, subsecretarios o equivalentes. Las personas titulares
de las áreas que tengan asignados vehículos oficiales, tendrán a su cargo la
custodia, cuidado, conservación y buen uso de la unidad vehicular, así como
requerir de forma oportuna la realización de la inspección, mantenimiento y
verificación de emisión de gases, según corresponda. Los
vehículos aéreos deberán ser destinados a actividades de seguridad pública y
nacional, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como para el
traslado de enfermos. Aquellos que no cumplan con esta función serán enajenados
asegurando las mejores condiciones para el Estado. Arrendamientos No
podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas,
salvo los casos estrictamente indispensables para la operación institucional,
siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la
autorización de la Secretaría de Hacienda. Queda
prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así como la compra
de mobiliario de lujo. Solo procederá la remodelación de oficinas que impliquen
una ocupación más eficiente de los espacios, y aquella que tenga por objeto
reparar daños. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá
ser aprobado por la dependencia del Gobierno Federal competente en la materia. Fotocopiado,
servicios de internet y telefonía fija Los
servicios de fotocopiado no podrán exceder de los montos erogados en el
ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos
en precios y tarifas oficiales o la inflación. Deberá otorgarse,
preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando en lo posible el uso de
copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el
cumplimiento de las funciones sustantivas de la Institución, o cuando se trate
de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y
documentación considerada como de uso restringido o confidencial. Los
servicios de comunicación, internet y telefonía fija no podrán exceder de los
montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez
considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, la
contratación de los servicios se efectuará con base en las necesidades de los
entes públicos, debiendo seleccionar los servicios de menor costo en el
mercado, cuyas características atiendan los requerimientos técnicos de los
mismos. El
servicio de telefonía móvil será autorizado únicamente para personal de las
fuerzas armadas, la Guardia Nacional, seguridad nacional y seguridad pública,
cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones y en casos imprescindibles
se podrá autorizar su contratación, previa autorización. Energía
eléctrica y agua potable Para
el servicio de energía eléctrica, se presentará en los primeros 10 días hábiles
de cada ejercicio fiscal, un plan para la reducción de los gastos de este
servicio, para lo cual se tomarán en cuenta las opiniones que en esta materia
emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. En
el servicio de agua potable, se efectuarán revisiones periódicas a las
instalaciones hidrosanitarias de los entes públicos, a fin de detectar fugas y
proceder a su inmediata reparación; se priorizará la instalación de llaves con
dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a
racionalizar su uso; y se implementarán campañas al interior para concientizar
sobre la importancia de cuidar el agua, así como de reportar cualquier fuga de
manera inmediata. Comunicación
social y publicidad Los
gastos en comunicación social y publicidad y cualquier otra erogación
equivalente, no podrán rebasar el monto de su presupuesto aprobado, salvo en
los casos en que exista el dictamen de procedencia de la ampliación respectiva
por parte de las áreas de la Presidencia de la República y de la Secretaría de
Gobernación competentes en materia de comunicación social, y con sujeción a lo
previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Viáticos En
materia de congresos y convenciones, viáticos y pasajes con cargo a los
presupuestos autorizados, no se autorizarán para las personas servidoras
públicas de mandos medios y superiores gastos por concepto de alimentación,
salvo los comprendidos dentro de los viáticos, congresos o convenciones que para
tales fines les correspondan. El
motivo de las comisiones, congresos y convenciones, se deberá circunscribir al
intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental;
la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de
residencia, y la verificación de acciones o actividades de la Administración
Pública Federal, entre otros. No
se podrán constituir o celebrar fideicomisos o mandatos en las materias de
Salud, Educación, Procuración de Justicia, Seguridad Social y Seguridad
Pública, salvo cuando su creación esté prevista en ley, decreto o Tratado
Internacional. Con
información de Milenio