En casos de custodia, la voz de niñas y niños debe ser escuchada por regla
Alejandro Ávila
@VivoNoticiasVer
VERACRUZ, VER.- Ante la discusión pública
generada por el caso de la actriz Maribel Guardia y la custodia de su nieto,
Daniela del Carmen Suárez de los Santos, jurista especializada en derechos
humanos e integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Boca del
Río, explicó que en los juicios de custodia, las y los jueces tienen la
obligación legal de escuchar la opinión de niñas, niños y adolescentes,
garantizando siempre su protección y evitando su revictimización. "Ya esa decisión se va a determinar viendo
que es lo mejor para el niño, y también considerando la edad del niño, escuchándolo,
antes se creía que los menores no sabían que era lo mejor para ellos o que no
se les debía de escuchar, actualmente eso ya cambió, de hecho hay una obligación
de los jueces que deben por regla oficial escuchar a los menores, obviamente
sin revictimizarlos, cuidando todas las medidas al respecto, pero el niño tiene
que dar su opinión en ese juicio, y yo considero que el Juez que resuelva pues
serán diligencias que ordenará en su momento", expresó. La especialista subrayó que la visión
tradicional que ignoraba la voluntad de las infancias ha sido superada. Hoy,
tanto la ley como los tratados internacionales reconocen su derecho a
participar activamente en los procesos que les afectan. “Ya no estamos en una época en la que se creía
que niñas y niños no sabían lo que querían o que era mejor excluirlos. Ahora la
justicia debe reconocer su capacidad de expresar deseos, emociones y
necesidades, siempre de acuerdo con su edad y madurez”, indicó. Consultada sobre el caso que involucra a la
actriz, Suárez de los Santos fue clara: es difícil emitir una opinión sin
conocer a fondo el expediente, pero señaló que, dadas las circunstancias
particulares, es fundamental que el niño continúe teniendo contacto y vínculos
con su familia paterna, especialmente después del reciente fallecimiento de su
padre. “La convivencia con su familia paterna puede
ser crucial para su bienestar emocional. Pero lo más importante es que todo se
resuelva conforme al interés superior del niño, y estoy segura de que eso es lo
que valorará el juez o la jueza al momento de dictar sentencia”, subrayó. La integrante del Poder Judicial recordó que,
aunque la custodia suele recaer en madres o padres, existen situaciones
excepcionales en las que la autoridad judicial puede otorgarla a otros
familiares, cuando así lo requiera la protección integral de la niña o el niño. “Si se pone en riesgo la integridad física,
emocional o psicológica de una niña o niño, la custodia puede ser otorgada a
una persona distinta a las madres o padres. Pero cada decisión debe estar
centrada en su interés superior, no en los conflictos entre personas adultas”,
enfatizó. Asimismo, insistió en que el papel de las
personas adultas involucradas debe ser proteger los derechos y la estabilidad
emocional de las infancias, no arrastrarlas a disputas que no les corresponden. “El bienestar de niñas y niños no puede ponerse
en juego por desacuerdos familiares. Los conflictos de personas adultas no
deben convertirse en cargas emocionales para ellas y ellos. Por eso es
indispensable una justicia con perspectiva de infancia, imparcial pero no
indiferente”, concluyó.
