Esta es la lista de lo que puedes deducir de impuestos
REDACCIÓN VIVO NOTICIAS
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CIUDAD DE
MÉXICO.- Las
responsabilidades fiscales en México aplican para todos aquellos que tienen una
actividad comercial o movilizan recursos y, si eres una persona física, en tu
Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales
que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipula para disminuir tu
costo fiscal. ¿QUÉ SON
LAS DEDUCCIONES PERSONALES? Son los gastos que como contribuyente tienes
derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del
ejercicio. Las deducciones personales son: SALUD Honorarios médicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psicología y nutrición*. Son deducibles si son
prestados por personas con título profesional, legalmente expedido y registrado
por las autoridades educativas competentes. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en
facturas de hospitales*. No proceden los comprobantes de farmacias. Honorarios a enfermeras*. Análisis, estudios clínicos*. Compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente*. Prótesis*. Compra de lentes ópticos graduados para
corregir efectos visuales*. Primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando
hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos,
hijos y nietos. EDUCACIÓN 1. Colegiaturas en instituciones educativas
privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta
bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de
deducción)*: Preescolar: 14,200 pesos Primaria: 12,900 pesos Secundaria: 19,900 pesos Profesional técnico: 17,100 pesos Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos Para hacer efectivo este beneficio, requieres
contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un
mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes
a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es
el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que
se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o
reinscripción no pueden ser deducibles. 2. Transporte escolar, sólo si es obligatorio*. OTROS Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a,
así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con
cualquier medio de pago y debes contar con la factura. Intereses reales devengados y efectivamente
pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados
con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el
crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Donativos otorgados a instituciones autorizadas
para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen
como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no
excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular
el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones
personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro
realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales
de retiro (Afore). El pago por impuestos locales por salarios,
cuya tasa no exceda 5 por ciento. *El pago de estos gastos requieres realizarlo
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de
fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede
si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas
tus deducciones en tu Declaración Anual. El monto total de las deducciones personales
(excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones
voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos
fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA)
anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte
menor. Para mayor información consulta a las
disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás
checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.