Sedena debe transparentar contratos y permisos para operación de Mexicana de Aviación: Inai
REDACCIÓN VIVO NOTICIAS
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CIUDAD DE
MÉXICO.- El
Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa
Nacional (Sedena) entregar a un particular diversa información relacionada con
la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como
“Mexicana de Aviación”. “Mexicana de Aviación es una aerolínea que,
desde 2010, dejó de operar en nuestro país, lo cual implicó la reducción en la
oferta de vuelos para la población. Con la intención de que el rescate de esta
empresa pública sea transparente, es que me permito presentar este asunto, ya
que, para fomentar la rendición de cuentas en las contrataciones públicas, es
indispensable conocer en primer lugar qué autoridad es la encargada de la
administración de Mexicana de Aviación y, por ende, quién debe rendir cuentas
acerca de los contratos que se celebran para ponerla en marcha”, afirmó la
Comisionada Josefina Román Vergara. Al presentar el asunto
ante el Pleno, la Comisionada Román explicó que el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las
obligaciones de transparencia para la Federación, los estados, los municipios y
la Ciudad de México, para la administración de los recursos económicos con los
que cuentan. Así, dijo, el manejo de los recursos públicos asignados para la
operación de esta aerolínea debe ser conocido por todos los mexicanos, puesto
que la intención de que la Sedena se encargue de su administración,
precisamente, es para que se dé un manejo transparente de los recursos. “En este sentido, la transparencia y la
rendición de cuentas juegan un papel fundamental, pues son dos elementos que
deben caracterizar a la función pública y, en específico, a este tema, ya que
permiten conocer las decisiones de las autoridades con relación al manejo de
recursos públicos y dar seguimiento puntual a su correcta ejecución y
comprobación, para lo cual, resulta necesario que las autoridades brinden
información accesible, clara y veraz, con la finalidad de coadyuvar en la
vigilancia de los recursos públicos”, puntualizó. En el caso concreto, una persona solicitó a la
Sedena, respecto de la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.,
mejor conocida como “Mexicana de Aviación”, lo siguiente: los contratos
celebrados con entidades públicas y con agentes privados, incluyendo una lista
con la descripción, monto, vigencia y copia del documento; el contrato
celebrado con la empresa “Link Conexión Aérea, S.A. de C.V.”, incluyendo
condiciones generales, copia del contrato, así como sus modificaciones; así
como la copia de todas las autorizaciones, certificaciones y permisos obtenidos
conforme a las leyes de aviación civil y de aeropuertos. En respuesta, la Sedena manifestó ser
incompetente para conocer de lo solicitado, sugiriendo canalizar la solicitud
de información al Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y
Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V. La persona recurrente se inconformó ante el
INAI por la incompetencia manifestada por la dependencia y ofreció como prueba
la Constancia del Registro Público de Comercio de la sociedad de quien se
solicita información, en la que se desprende que la Sedena es titular de la
mayoría del capital de la empresa. En alegatos, el sujeto obligado asumió
competencia y señaló que turnó el requerimiento a la Subsecretaría de la
Defensa Nacional y a la Oficialía Mayor, quienes manifestaron que después de
realizar una nueva búsqueda de la información, en sus archivos físicos y
digitales, no se localizó documento y/o registro que permita dar respuesta a la
solicitud. La Comisionada Román Vergara compartió que la
ponencia a su cargo llevó a cabo un análisis de la normatividad e información
pública vinculada al caso, de lo que pudo advertir que, de conformidad con su
Reglamento Interior, la Sedena cuenta con diversas unidades administrativas que
pueden conocer respecto de las contrataciones que realiza, entre ellas, la Subsecretaría
de la Defensa Nacional, el Estado Mayor, la Inspección y Contraloría General,
la Comandancia de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Administración. En segundo lugar, determinó que en la
resolución mediante la cual se autoriza la constitución de una Empresa de
Participación Estatal Mayoritaria, denominada Aerolínea del Estado Mexicano,
S.A. de C.V., agrupada al sector coordinado por la Sedena, se desprende que al
sujeto obligado se le dotó de suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal
2023, a fin de realizar las gestiones tendientes a la autorización para la
constitución de dicha empresa, y que las erogaciones que se generen con motivo
de la entrada en vigor de la resolución en mención, se realizarán con cargo al
presupuesto autorizado para la citada Secretaría. Y, en tercer lugar, se informó que se localizó
la versión estenográfica de la conferencia de prensa del Presidente de la
República, celebrada el 10 de agosto de 2023, en la que se advierte que el
Secretario de la Defensa Nacional manifestó que el Presidente instruyó a dicha
dependencia a crear una aerolínea para el Estado mexicano, con la finalidad de
“brindar servicios de transporte aéreo al alcance de todos con altos estándares
de seguridad, de confianza y calidad, estableciendo como prioridad impulsar el
acceso de la población a diversos recursos sociales y riquezas culturales de
México, al ser una empresa del Estado mexicano. De esta manera, la empresa se
constituyó formalmente el 16 de junio de 2023 con la razón social de Aerolínea
del Estado Mexicano Sociedad Anónima de Capital Variable”. Asimismo, la Comisionada del INAI indicó que el
Secretario precisó que la inversión para el arrendamiento de los primeros
aviones fue de cuatro mil millones de dólares; en tanto que en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 se localizó, en el ramo 7
correspondiente a la Defensa Nacional, una asignación presupuestal para dirigir
a la Aerolínea referida. Con base en estas consideraciones, se puede
advertir que la Sedena sí es competente para conocer de lo solicitado por el
particular, ya que es parte de la constitución de la sociedad y es accionista
mayoritario, por lo que se estimó que el agravio de la persona solicitante es
fundado.
En razón de lo anterior, el Pleno del INAI
revocó la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional y le instruyó
realizar una nueva búsqueda de lo solicitado, en todas las unidades
administrativas competentes.