AMLO promulga decreto para aumentar hasta 30 años de cárcel por abuso sexual a menores de 15 años de edad
REDACCIÓN VIVO NOTICIAS
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CIUDAD DE
MÉXICO.- El
presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó un decreto por el que se
adiciona un párrafo al Código Penal Federal con el cual aumenta hasta 30 años
de cárcel la sanción por el delito de abuso sexual cuando se cometa contra un
menor de 15 años de edad. “Las penas previstas en este artículo se
aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis”, establece del
decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el cual
entra en vigor a partir de este jueves. En la actualidad, el artículo 261 del Código
Penal Federal establece una pena de seis a 13 años de prisión y hasta
quinientos días multa; a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona
menor de 18 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa
no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona. Con la reforma aprobada por el Congreso de la
Unión y promulgada por el Ejecutivo se establece que la sanción podría ir hasta
casi 30 años de cárcel, de acuerdo con el artículo 266 Bis del Código Penal
Federal. Las penas aumentarán hasta en una mitad en su
mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido con intervención directa o
inmediata de dos o más personas. También cuando el delito sea cometido por un
ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su
colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre
del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá
la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la
víctima. Si el abuso sexual es cometido por quien
desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los
medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión
el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de
cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el
caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en
atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.