¿Cuánto puedo depositar en efectivo sin tener problemas con el SAT?
REDACCIÓN VIVO NOTICIAS
redaccionvivonoticias@gmail.com
CIUDAD DE
MÉXICO.-
A nadie le gustaría tener problemas con el Servicio de Administración
Tributaria (SAT); sin embargo, sí existen prácticas comunes que podrían hacer
que te llamen. Por ello es importante que los contribuyentes mexicanos sepan
qué cosas sí están permitidas y cuáles podrían ponerlos en riesgos. Si
acostumbras a depositar dinero en efectivo, pero te preocupa que el SAT te
investigue, te explicamos cuánto es el monto máximo que puedes enviar. Según la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR)
los depósitos en efectivo son los movimientos en moneda nacional o extranjera
que se realizan a cualquier cuenta que tenga personas físicas o morales a su
nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones
en efectivo de cheques en caja. Debes saber que la institución financiera, es
decir, el banco, está obligado a notificarle al SAT sobre los movimientos que
se realizan. De acuerdo con la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021, la
cantidad límite de efectivo que puedes depositar o recibir es de $15,000 pesos
(esto sigue vigente en el 2023). Si el monto que depositas o recibes supera ese
límite, el banco deberá reportarlo ante al SAT. Asimismo debe hacerlo si es a
partir de esta cantidad. Dentro de esos depósitos se incluyen: abonos realizados
en ventanilla, cajero automático, cheque de caja, así como otros que determine
el SAT. LEE: ¿Cuándo le llama la atención al SAT tu
cuenta bancaria? Pese a que quien se encarga de gravar el
impuesto sobre el depósito en efectivo son los bancos, en caso de
inconsistencias a montos superiores a los 15 mil pesos, el SAT puede auditare
para aclarar la procedencia de esos recursos. EL SAT NO
VIGILA CUENTAS BANCARIAS En un comunicado emitido por la dependencia, el
mismísimo SAT comunicó que es falo que se cobren impuestos por depósitos en
efectivo realizados en instituciones bancarias. Además aclararon que todos
aquellos depósitos que realizan para gastos de padres a hijos o viceversa;
pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales NO se les vigila, ni
cobra algún impuesto. Solo en aquellas auditorías que se detectan
incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la
información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con
esta información, para evitar defraudaciones fiscales.